DERECHO A LA VIDA “UNA UTOPÍA COLOMBIANA”
La vida, está contemplada como el derecho más
importante y fundamental en el ser humano. Es una virtud que poseen los
individuos por el simple hecho de nacer y existir. Pero ¿qué es tener derecho a
la vida?, Qué significado tendrá para la humanidad en general esta frase tan
repetida en discursos políticos, religiosos, medios de comunicación e incluso,
en la aulas de clase donde se forman los grandes profesionales del futuro.
El Doctor Rodolfo
Figueroa García1 preocupado por satisfacer esta gran inquietud a
la humanidad define el derecho a la vida en cinco concepciones.
“Si bien en la literatura nacional, en general, no es posible hallar un
concepto o una definición explícita sobre el derecho a la vida, sí es posible
encontrar en algunos autores algunas declaraciones que permiten reconstruir una
noción sobre el derecho a la vida. Si a esas declaraciones que exhibe cierta
literatura nacional sumamos algunos aportes de literatura extranjera, podemos
identificar cinco concepciones sobre el derecho a la vida: 1) Una de ellas
sostiene que el derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer
con vida. 2) Otra sugiere que este derecho consiste en el derecho a vivir bien,
o vivir con dignidad. 3) Una tercera propone entender que el derecho a la vida
consiste en el derecho a recibir todo lo mínimamente necesario para no morir en
lo inmediato. 4) Una cuarta concepción propone entender el derecho a la vida
simplemente como el derecho a que no nos maten. Finalmente, 5) una quinta
postura suscribe la idea de que este derecho consiste en que no nos maten
arbitrariamente”.2
Luego de analizar la opinión del doctor
Rodolfo Figueroa, se entiende que el derecho a la vida no es más, que esa
conciencia que deben tener los seres humanos que ninguna persona está en la
facultad de quitar la vida otra, bajo ninguna circunstancia. Dicho de otra
manera este derecho consiste en que nos “maten arbitrariamente”.
El 10 de diciembre de 1948 en París, se hace
público el documento que contiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y en el artículo tres va implícito, un parágrafo que hace referencia
directamente a la vida. “Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Como podemos
observar, preservar la vida y la integridad de las personas es una preocupación
no solo de los estados individuales, sino del planeta en general.
La vida, debe ser contemplada como un derecho inalienable, perdurable e
irrenunciable, no sólo en términos del deber de las personas y la sociedad,
sino que el estado debe garantizar y propiciar las condiciones de seguridad que
eviten o contengan la violencia en términos de calidad de la misma, pues no
sólo se atenta contra el derecho a la vida cuando se ataca o asesina a una
persona, también hay vulneración cuando por acción o por omisión las personas a
nivel individual o colectivo, la sociedad o el Estado, no garantizan los medios
mínimos y las condiciones adecuadas para que ellos y los demás puedan llevar
una vida digna.
Colombia, una república unitaria de América, situada en la región
noroccidental de América del Sur y que carga sobre su territorio 47,7 millones
de habitantes. País de contradicciones, un país en el que la pena de muerte se
encuentra abolida dentro de su marco legal, “ARTICULO 11. Constitución
Política de Colombia. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de
muerte.” pero en el que todos los días guerrillas, paramilitares,
narcotraficantes, delincuencia común y, en ocasiones, personas vinculadas al
Estado cometen diferentes formas de asesinato que van desde el homicidio fruto
de un atraco o una riña callejera, pasando por las venganzas entre grupos
delincuenciales, las masacres, las desapariciones forzadas, la mal llamada
limpieza social y los asesinatos selectivos.
Un país donde a diario los
medios de comunicación hablan de la importancia de la vida, del valor
excepcional que debe representar para
cada individuo este derecho fundamental de primer orden y además de acción
inmediata, de hecho, está estipulado en la actual Carta Magna de la República.
Sin embargo, cada día son más los colombianos vulnerados que ven ante sus ojos como
se les arrebata ese gran deseo de vivir.
Son muchas las noticias que muestran como los grupos al margen de la
ley, los delincuentes comunes y el mismo estado vulneran y atropellan este
derecho que se supone es responsabilidad
de todos proteger.
A continuación, citaré algunos ejemplos que muestran claramente que el
derecho a la vida en este país es solo una frase que retumba en la cabeza de
sus habitantes, pero que solo muy pocos le dan el valor y la importancia que se
merece.
“El 2 de mayo de
2002 sucedió una tragedia anunciada. A pesar de los múltiples llamados de
auxilio que lanzaron la población y la Diócesis de Quibdó, los habitantes de
Bellavista quedaron en medio de los combates que paramilitares y guerrilla
sostenían por el poder del Atrato Medio.
Una pipeta lanzada
por las FARC cayó en donde la comunidad se refugiaba de las balas. El saldo fue
de 79 personas muertas, 48 de ellas eran niños. Otros civiles morirían en
los días posteriores por sus heridas y por los combates, que continuaron”3
Los grupos armados al margen de
la ley, día a día cobran vidas de civiles inocentes que no tienen nada que ver
con el conflicto por territorio, personas que sin tener un buen nivel de vida
luchan por sobrevivir en un país donde estado no les provee las mejores
condiciones de supervivencia, sumado a ello portan en su diario vivir la
incertidumbre que en cualquier momento estos grupos alzados en armas los
asesinen, para mostrar al estado hasta donde son capaces de llegar por hacer
valer sus ideales de guerra.
“Organizaciones
convocantes a la Acción Humanitaria en Tierra Alta – departamento de Córdoba,
denuncia ante la comunidad nacional e internacional las acciones continuas de
Hostigamiento, Amenaza, Intimidaciones y labores irregulares de Inteligencia
contra la comunidad campesina
asentada en el corregimiento El Crucito, convirtiéndose en actos de persecución
del Ejercito Nacional a la Acción Humanitaria prevista para el 26 y 27 de
abril.
El 20 de abril, tropas de la Brigada Móvil No
24, adscritas a la Fuerza de Tarea Conjunta Nudo de Paramillo, de la VII
División del Ejército Nacional, al mando del Sargento Viceprimero Gómez y el
Cabo Monzón. Quienes se han acantonado dentro del caserío El Crucito, han
estado tomando fotografías, registrando en video e intimidando a la comunidad
campesina residente en el centro poblado y a integrantes del equipo de
preparación de la Acción Humanitaria.
Hacemos responsable
a la Línea de mando de la Brigada Móvil No 24 y de la Fuerza de Tarea Conjunta
Nudo de Paramillo del Ejercito Nacional si ocurre algún atentado contra la vida
e integridad personal de los integrantes de la comunidad campesina allí
asentada o de alguna persona que se encuentre en las labores de preparación y
organización de la Acción Humanitaria, por la sistemática violación de derechos
humanos que ya hemos estado denunciando.
Dejamos claro el
carácter civil y de ejercicio de derechos y de ciudadanía de la Acción
Humanitaria, pese a los hostigamientos continuaremos con la realización de este
acto. Presentaremos las denuncias respectivas contra los suboficiales
responsables de los actos de intimidación y malos tratos referidos”.4
Aunque los Tratados Internacionales, la Constitución Política de
Colombia y la Ley en general dedican una parte significativa de su contenido,
de forma directa o indirecta, al tema de los derechos humanos y al deber que el
Gobierno, el Estado y la sociedad tienen de velar en la protección y defensa de
los mismos, la realidad muestra un panorama sombrío al respecto, ya que son
frecuentes las violaciones a tales derechos, incluido el derecho a la vida,
tanto por las partes involucradas dentro del conflicto político social y armado
que actualmente vive el país e, incluso,
los propios agentes de seguridad del Estado, así como por los narcotraficantes
y la delincuencia común. Todavía no se alcanza a entender cuál es la seguridad
que brinda el estado a los habitantes del país, pues como pudimos ver en la
denuncia anterior, la fuerza armada del estado quien supone debe velar y
proteger los derechos del hombre y del ciudadano, abusan del poder que se les
otorga, para hostigar, lastimar es incluso asesinar a personas inocentes que
como lo he dicho anteriormente nada tienen que ver con esta lucha absurda de
poder y territorio.
Mientras siguen los
tratados de paz y estado busca la “tranquilidad y seguridad” de sus habitantes,
los campesinos y ciudadanos en general seguimos expuestos a los actos
inclementes de violencia de unos cuantos, que sin tener el más mínimo sentido
de culpa nos matan arbitrariamente y acaban con sueños, metas e ilusiones que
cada Colombiano lleva dentro de su ser.
1.
Rodolfo
Figueroa García. Master
en Derecho y candidato a doctor, University of Wisconsin-Madison. Profesor de
Derecho Constitucional, Universidad Diego Portales. Correo electrónico: rodolfo.figueroa@udp.cl.
2.
Revista Ius et Praxis - año 14 - n° 1:
261-300, 2008 ARTICULOS DE DOCTRINA CONCEPTO DE DERECHO A LA VIDA.
2. 5. utopía
f. Plan ideal de gobierno en que todo está perfectamente determinado.
El concepto procede de la obra de Tomás Moro Utopía, en la que
describe la república de la imaginaria isla de Utopía.
fig.Plan o sistema ideal,
pero irrealizable.
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